viernes, 11 de abril de 2014

TODO LO QUE NECESITAS SABER SOBRE LOS CIES Y " EL REGLAMENTO DE LA VERGUENZA"


 -Son cárceles encubiertas, prisiones camufladas sin garantías penitenciarias para personas que no han cometido ningún delito sino que están en situación irregular. Un agujero negro desconocido para gran parte de la ciudadanía, por el que durante el año 2013 han pasado cerca de 17,000 personas.

-Opacidad y vulneración de derechos humanos.Tres muertes impunes: Samba Martine (Diciembre 2011, en el CIE de Aluche), Idrissa Diallo (Enero de 2012, en el CIE de Barcelona), Alik Manukyan (Diciembre 2013, en el CIE de Barcelona).

 -Ubicados en Madrid, Barcelona, Valencia, Algeciras, Tarifa, Gran Canaria, Fuerteventura y Tenerife (antiguas cárceles). Con la Ley orgánica 7 /1985 sobre Derechos y Libertades de los extranjeros en España, en el artículo 26.2 se legitima su existencia: “posibilidad de acordar judicialmente, con carácter preventivo o cautelar el ingreso en centros que no tengan carácter penitenciario de extranjeros incursos en determinadas causas de expulsión mientras se sustancia el expediente”.

-En Julio del 2008 con la aprobación de la “Directiva europea del Retorno” se endurece la   política migratoria en Europa y la persecución de la inmigración irregular mediante el reforzamiento y gestión coordinada de las fronteras (FRONTEX) y el endurecimiento de los CIES.
-Se amplía el tiempo de detención a un máximo de 18 meses y permite el internamiento en establecimientos o penitenciarios.

 -Se posibilita la deportación de menores de edad cuando instituciones en los países de origen se hagan cargo de ellos, sin reparar en las condiciones y respeto de los derechos básicos que deben corresponder a esos menores repatriados.

 -Se abre la puerta a que el encierro de inmigrantes en los CIES puede ser ordenado no sólo por la autoridad judicial, sino también por la policía, con el agravante de que el internamiento sea confirmado por un juez “lo más rápidamente posible”.

 Se permite la posibilidad de deportación a terceros países, se ampara la detención de inmigrantes en centros penitenciarios cuando no sea posible su internamiento en centros especializados y se fomenta la detención en detrimento de la adopción de otras medidas.

“Agujero negros” de indefensión jurídica y violación sistemática de los derechos humanos. Organizaciones internacionales como Migraeurop, Amnistía internacional, o la plataforma “Cerremos los CIES” vienen exigiendo su desmantelamiento por considerarlos “estructuras de maltrato” y vergüenza de cualquier estado democrático y de derecho que se precie de serlo.

La Ley Orgánica 2/2009 el Gobierno estableció la necesidad de regulación de estos centros en un plazo de 6 meses, pero hasta el Real Decreto 162/2014, de 14 de Marzo, no se ha conseguido su aprobació. Aprobación polémica: REGLAMENTO DE LA VERGUENZA.

1-NO DEBERÍA REGULARSE LO QUE NO TENDRÍA QUE EXISTIR
El hecho de que una persona inmigrante pueda ser retenida en estas dependencias policiales por un máximo de 60 días sin haber cometido delito alguno, supone un atentado contra uno de nuestros derechos más preciados, que es de la libertad ambulatoria.

 Cuando una persona extranjera circula por nuestro país sin permiso de residencia, en lo único que incurre es en una falta administrativa, como pudiera ser la de conducir sin carné, y no por ello  somos detenidos en ninguna cárcel, ni sometida a aislamiento durante dos meses.

2. EL REGLAMENTO APROBADO LEGITIMA LOS ABUSOS QUE YA SE VENÍAN COMETIENDO
 − Se sigue consolidando en ellos el modelo de gestión policial que supedita los derechos de las personas internas a criterios de seguridad y control. Muchos colectivos denuncian que, mientras los Centros de Internamiento de Extranjeros sigan estando gestionados por la Dirección Nacional de la Policía seguirán prevaleciendo prácticas caracterizadas por la opacidad, la arbitrariedad, el abuso y la impunidad que se han venido denunciando en otras ocasiones.
 -Se reconoce la tenencia de armas de fuego o el ingreso de mujeres embarazadas o en periodo de lactancia así como la existencia de celdas de aislamiento en las cuales se podrán encerrar a personas, siempre y cuando lo determine el Director (“contención o separación preventiva de internos”)
 − La decisión última respecto al ingreso hospitalario de alguna de las personas internas recaerá sobre la figura del Director. Bajo el punto de las organizaciones sociales, esta decisión se debería regir estrictamente por criterios médicos y no por el criterio de los funcionarios policiales.
 − Aunque se reconoce la presencia de las ONGS cabe preguntarse es si su presencia podrá garantizar de ahora en adelante el respecto de los derechos humanos fundamentales de los internos, Numerosas trabas burocráticas y mecanismos exhaustivos de control.
 − Quedan autorizados los cacheos “en situaciones excepcionales” que, incluso, se podrían realizar con desnudo integral “si fuera indispensable”. Todo esto, al igual que otras medidas como la inspección de dormitorios, ropas o enseres se realizará al amparo de “garantizar la seguridad del centro”.
 -Temas tan importantes como horarios de las visitas, los planes de asistencia social o los planes de ocio, quedan nuevamente al arbitrio y criterio de las diferentes Juntas de Coordinación de cada CIE.

Más información en  :
 
-Real Decreto 162/2014, de 14 de Marzo, por el que se aprueba el  reglamento de funcionamiento y régimen interno de los centros de internamiento de extranjeros:
http://www.boe.es/boe/dias/2014/03/15/pdfs/BOE-A-2014-2749.pdf

-Comunicado
Campaña Estatal por el Cierre de los CIEs:http://cerremosloscies.wordpress.com/2014/03/18/no-al-reglamento








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